Infografía informativa sobre los requisitos del arraigo extraordinario y asilo según el BOE de abril 2026

La reciente Regularización extraordinaria BOE 316/2026 ha marcado un antes y un después para miles de personas en España. Tras su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se abre un plazo crítico que finaliza el próximo 30 de junio. Como titular de este despacho, mi objetivo es acompañarte en este proceso para que no cometas errores fatales en tu solicitud. Si necesitas analizar tu caso de forma personalizada, puedes contactar conmigo directamente aquí.

Como abogada experta, te explico las dos vías principales para regularizar tu situación antes de que finalice el plazo.

⚖️ VÍA 1: Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional (Asilo)

Esta vía está diseñada específicamente para quienes tienen un proceso de asilo en curso.

Requisitos fundamentales:

  • Fecha clave: Haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Estado del trámite: La solicitud debe estar vigente (en trámite). Se acredita con la Hoja Blanca o Tarjeta Roja.
  • Documentación: Pasaporte (puede estar en vigor o caducado) y certificado de antecedentes penales de tu país de origen.
  • Residencia: Acreditar una estancia continuada mínima de 5 meses en España.
  • Tasa: Pago de la tasa 790 052 (importe de 38,28 €).
  • Formulario: Modelo EX31.

⚠️ Nota importante: Si tu resolución es favorable, deberás desistir formalmente de tu solicitud de protección internacional para consolidar esta residencia.

⚖️ VÍA 2: Arraigo Extraordinario (Para personas en situación irregular)

Si no eres solicitante de asilo pero te encuentras en situación irregular, esta es tu vía.

Requisitos fundamentales:

  • Entrada en España: Debes haber entrado al país antes del 1 de enero de 2026.
  • Documentación: Pasaporte (vigente o caducado) y antecedentes penales del país de origen.
  • Residencia: Acreditar 5 meses de estancia continuada.
  • Tasa: Pago de la tasa 790 052 (importe de 38,28 €).
  • Formulario: Modelo EX32.

Debes cumplir, al menos, UNO de estos tres supuestos:

  1. Laboral: Contar con una oferta de trabajo, haber trabajado previamente o iniciar un negocio propio.
  2. Vínculo Familiar: Tener menores escolarizados a cargo o familiares mayores con discapacidad. Ventaja: Podrás tramitar de forma simultánea la residencia de tus familiares junto a tu solicitud.
  3. Vulnerabilidad: Si no cumples los anteriores, deberás aportar un Informe de Vulnerabilidad emitido por Servicios Sociales, Ayuntamientos o Entidades Colaboradoras (ONGs y Asociaciones).

🚩 No te la juegues: Una oportunidad sin vuelta atrás

El plazo termina el 30 de junio. Esta es una oportunidad única y un error en la presentación o una mala estrategia legal pueden suponer la denegación definitiva sin posibilidad de rectificación sencilla.

Como bien defiende el Ilustre Colegio de la Abogacía: «Extranjería es abogacía». Solo un profesional cualificado garantiza que tu expediente cumpla con todos los requisitos del BOE 316/2026.

No dejes tu futuro al azar. Déjate asesorar por expertos y asegura tu residencia en España.