Reagrupación familiar

¿Te han concedido el permiso de residencia y trabajo por 1 año gracias a la regularización? Es importante que sepas que, tras cumplir tu primer año legal en España y al tramitar la modificación o renovación de tu autorización, podrás iniciar los trámites para la reagrupación de tus familiares.

Durante este primer año de residencia, es fundamental cumplir con una serie de requisitos clave que te exigirá la Oficina de Extranjería:

  • Estabilidad laboral: Debes trabajar durante este periodo para demostrar medios económicos suficientes y estar dado de alta en el momento de solicitar la reagrupación.
  • Vivienda adecuada: Es obligatorio contar con un informe de vivienda idónea que certifique que tu hogar reúne las condiciones óptimas.

 

¿A qué familiares puedes reagrupar?

  1. A tu cónyuge o pareja de hecho registrada.
  2. A tus hijos menores de edad o mayores que se encuentren incapacitados.
  3. A tus hijos mayores de edad que vayan a cuidar del reagrupante (acreditando los grados de dependencia correspondientes).

Nota importante sobre los padres: Los ascendientes (padres) no son reagrupables en esta fase inicial; para poder traerlos, necesitarás contar previamente con la residencia de larga duración (tras 5 años de residencia legal continuada en España).

¿Tienes dudas sobre tu caso o necesitas asesoramiento legal personalizado con tu expediente? Contacta conmigo, estaré encantada de ayudarte a reunir a tu familia.